ESTATUTOS REAL CLUB PINEDA DE SEVILLA

INDICE

Artículo   1 – DENOMINACIÓN.

Artículo   2 – OBJETO

Artículo   3 – DOMICILIO SOCIAL.

Artículo   4 – NORMAS POR LAS QUE SE RIGE EL CLUB.

Artículo   5 – AMBITO TERRITORIAL.

Artículo   6 – OBLIGACIONES DEL CLUB EN RELACIÓN CON LOS

                                DEPORTISTAS FEDERADOS.

Artículo   7.- CLASES DE SOCIOS.

Artículo   8.- IGUALDAD DE LOS MIEMBROS.

Artículo   9.- ADMISIÓN DE SOCIOS.

Artículo 10.- DERECHOS DE LOS SOCIOS

Artículo 11.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Artículo 12.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

Artículo 13.- LAS CUOTAS.

Artículo 14.- ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y

                                REPRESENTACIÓN.

Artículo 15.- ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

Artículo 16.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 17.- SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 18.- CONVOCATORIA.

Artículo 19.- CONSTITUCIÓN.

Artículo 20.- CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 21.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 22.- MOCIÓN DE CENSURA.

Artículo 23.- JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24.- FUNCIONES DE LA JUNA DIRECTIVA.

Artículo 25 – EL PRESIDENTE.

Artículo 26 – VICEPRESIDENTE.

Artículo 27 – SECRETARIO.

Artículo 28 – TESORERO.

Artículo 29 – INTERVENTOR

Artículo 30 – VOCALES.

Artículo 31 – MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 32 – RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y LOS SOCIOS

Artículo 33 – RESPONSABILIDAD POR LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

Artículo 34 – ÓRGANOS DEL PROCESO ELECTORAL.

Artículo 35 – LA COMISIÓN ELECTORAL.

Artículo 36 – COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL.

Artículo 37 – DE LA ELECIÓN DE PRESIDENTE Y JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 38 – REQUISITOS DE LAS CANDIDATURAS A PRESIDENTES Y

                                JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 39 – PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

Artículo 40 – IMPUGNACIONES.

Artículo 41 – DERECHO AL VOTO.

Artículo 42 – LA MESA ELECTORAL.

Artículo 43 – LAS VOTACIONES.

Artículo 44 – LAS RECLAMACIONES Y PROCLAMACIÓN DE PRESIDENTE.

Artículo 45 – INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 46 – FALTAS.

Artículo 47 – SANCIONES.

Artículo 48 – CRITERIOS DE PONDERACIÓN.

Artículo 49 – ÓRGANO SANCIONADOR.

Artículo 50 – PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 51 – PATRIMONIO DEL CLUB

Artículo 52 – RECURSOS.

Artículo 53 – LIMITES DE PRESUPUESTO.

Artículo 54 – RÉGIMEN DOCUMENTAL.

Artículo 55 – REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 56 – DISOLUCIÓN DEL CLUB.

Artículo 57 – DESTINO DEL PATRIMONIO NETO.


 

ARTICULO 1.- DENOMINACION.

 

E1 Real Club Pineda de Sevilla es una Asociación Privada sin ánimo de lucro, creada el 10 de Octubre de 1940, con personalidad jurídica y capacidad de obrar.

 

 

ARTICULO 2.-OBJETO.

 

El Club tiene por objeto:

- El fomento y la práctica del deporte hípico, causa determinante de la venta por parte del Ramo de Guerra del Ejército de los terrenos que se describen en Escritura Pública otorgada en Sevilla el 21 de Marzo de 1957, a cuyo fin se adscribirá a la Federación Andaluza de Hípica. Asimismo sostendrá en debida forma pista para concursos hípicos y terrenos o campos adecuados para la preparación de caballos, organizando y celebrando concursos y, en general, desarrollará cuantas actividades fomenten, directa o indirectamente el deporte hípico.

 

-El fomento y la práctica de otras actividades deportivas tales como Golf, Tenis, Padel, Natación, Fútbol Sala, a cuyo fin funcionarán las secciones correspondientes que se adscribirán obligatoriamente a las respectivas Federaciones Andaluzas.

 

-Desarrollar e impulsar entre sus asociados todo tipo de actividades culturales en su acepción más amplia de forma que, complementándose con las deportivas, contribuyan a la formación y progreso del individuo como elemento integrador de la sociedad en que se desenvuelve su actividad personal y profesional.

ARTICULO 3.- DOMICILIO SOCIAL.

El domicilio del Real Club Pineda de Sevilla se encuentra ubicado en las edificaciones que existen en la Avda. de Jerez s/n.

 

 

ARTICULO 4.- NORMAS POR LAS QUE SE RIGE EL CLUB.

 

El Club se rige por los presentes Estatutos, por lo dispuesto en la Ley 6/1998 del Deporte, por el Decreto 7/2000 de 24 de Enero, de Entidades Deportivas Andaluzas y demás legislación que le sea de aplicación.

Igualmente, se regirá por el Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Asamblea General y confeccionado por la Junta Directiva que, como órgano administrador y regidor del Club, se encuentra investido de la potestad de gobierno de la que es parte inseparable la facultad de emanar reglamentos, normas y circulares de Régimen Interior.

 

 

ARTICULO 5.- AMBITO TERRITORIAL.

 

Aún cuando las instalaciones del Club, deportivas y sociales, se encuentran situadas en la ciudad de Sevilla y sea éste propiamente su ámbito territorial, por ser el Real Club Pineda de Sevilla un Club que mantiene relaciones con otros clubes españoles y extranjeros que se dedican a actividades semejantes a las que él desarrolla, como por el hecho de que sostiene organizaciones deportivas que pueden acudir y de hecho acuden a competiciones nacionales e internacionales, el ámbito territorial de actuación previsto para el desarrollo de sus fines es en general cualquier lugar del mundo donde el Real Club Pineda de Sevilla pueda prestigiar el deporte español.                    

 

 

ARTICULO  6.- OBLIGACIONES DEL CLUB EN RELACION CON LOS DEPORTISTAS FEDERADOS.

 

1.- El Club tiene el deber de poner a disposición de la Federación Deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.

 

2.- Asimismo, el Club pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

 

 

ARTICULO 7.-CLASES DE SOCIOS.

 

Las clases de socios del Club son las siguientes:

 

- Socios de Honor. Los que por su representación social o por los servicios prestados a la Sociedad se hagan acreedores de tal distinción a criterio de la Junta Directiva. Estos socios estarán exentos de abonar las cuotas reglamentarias.

- Socios Fundadores. Serán Socios Fundadores los que en el momento de la constitución del Club han contribuido especialmente a la formación del mismo.

- Socios de Número. Los que gozan de todos los derechos correspondientes a la cualidad de socio.

-  Socio Consorte. Aquel que adquiere su condición de socio pagando una cuota reducida, al contraer matrimonio con un socio de número.

-  Hijos de Socio. Los comprendidos entre 14 y 17 años.

-  Socios Infantiles.  Los hijos de socios con edad entre 10 y 13 años.

-  Benjamines. Los hijos de socios cuya edad comprenda desde su fecha de nacimiento y los 9 años.

- Socios Militares. En atención y consideración a las relaciones habidas entre el Ramo de Guerra y el Real Club Pineda de Sevilla, se  tienen los acuerdos que figuran en la Escritura de compraventa otorgada por el Excmo. Sr. D. Mariano Lambea Massa, D.Angel Santory Alcalde y  D.Antonio Aguilar Lobo, en representación del Estado (Ramo del Ejército), a favor del Club Pineda representado por el Ilmo.Sr.D.Ramón de Carranza Gómez, como Presidente. Dicha escritura corresponde al nº  378 del Protocolo del Notario D. Juan Vivancos Sánchez y otorgado en Sevilla el 21-3-57. En ella se hace constar:

 

SOCIOS MILITARES: Exención de cuota de entrada y cuota equivalente al 60% de la de los socios de número. No obstante, si el socio militar no se incorporase al Club dentro del primer mes de destino en esta plaza, habrá de satisfacer, cuando lo haga, el importe de todas las cuotas mensuales devengadas desde la toma de posesión de su cargo. Estos derechos los perderá el socio militar si voluntariamente se diese de baja en el Club.               

 

ESPOSAS DE SOCIOS MILITARES: Exención de cuota de entrada. Sus cuotas mensuales seguirán siendo iguales a las que satisfagan las esposas de socios de número.

 

- Socios Institucionales. Tendrán ese carácter aquellas entidades que sean admitidas como tales, considerándose beneficiaria la persona física que tal entidad y en cada caso designe (Director Gerente, adjunto a la Dirección, etc.).

 

Cuando la entidad Socio Institucional designe a una persona como la que va a ostentar el título de socio, deberá comunicarlo al club a fin de emitir y normalizar la correspondiente documentación.

 

La entidad titular, como Socio Institucional cambiará sin límite de veces la persona a la que designe como titular de la cualidad de socio, bien entendido será una sola persona y su familia.                                                

La utilización de los servicios del Club será en análogas condiciones que el resto de los servicios, pudiendo la entidad cambiar, sin límite de veces, la asignación de su Tarjeta, esposa e hijos menores de 18 años. Los hijos mayores de 18 años podrán acceder al Club y hacer uso de sus instalaciones, abonando una cuota igual a la de un socio de número, pero sin adquirir ningún derecho al respecto.

 

 

ARTICULO 8.- IGUALDAD DE LOS MIEMBROS.

 

Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

 

ARTICULO 9.- ADMISION DE SOCIOS.

 

Corresponde a la Junta Directiva la admisión de nuevos socios previo informe de un Comité de Admisión. Este Comité será nombrado por la Junta Directiva y estará integrado por cinco miembros, siendo válida su constitución cuando asistan a las reuniones del mismo un mínimo de tres miembros.   

 

Toda solicitud de nueva admisión deberá ser avalada por dos socios de número no inhabilitados. El candidato cumplimentará la ficha que al efecto le facilitará el Club. Una vez analizada y con el informe favorable del Comité de Admisión, pasará a la Junta Directiva, quien decidirá en última instancia, siendo su decisión inapelable.

 

 
ARTICULO 10.- DERECHO DE LOS SOCIOS.

 

1.- Los Socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Estatutos.

2.- Serán derechos de los Socios, en todo caso, los siguientes:

a) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.

b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.

c) Ser informado de las actividades de la entidad y, especialmente, de la gestión y administración.

d) Tener acceso a la documentación del Club.

e) Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el Club y utilizar sus instalaciones y servicios.

f) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del Club.

g) Separarse libremente de la Entidad.

 

 
ARTICULO  11.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

1.- Son obligaciones de todos los miembros del Club además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos de la Entidad, los siguientes:

a) Acatar los Estatutos y Reglamentos del Club y de los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.

b) Contribuir al cumplimiento de los fines del club.

 

2.- Son, asimismo, obligaciones de los socios las siguientes:

a) Contribuir al sostenimiento económico del Club, mediante el abono de las cuotas que se establezcan.

b) Colaborar en la gestión y administración del Club si fueren designados para ello.

  3.- Los deportistas federados del Club tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.

  

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 12.- PÉRDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.

 

La condición de socio se pierde por:

a)     Voluntad propia.

b)    Falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante tres meses consecutivos, o de alguna de las cuotas durante más de un año de antigüedad, con apercibimiento previo mediante acuerdo de la Junta Directiva.

c)     Acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy graves, previa audiencia del interesado. Dicho acuerdo deberá ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

               

 

ARTICULO 13.- LAS CUOTAS.

 

Las clases de cuotas son las siguientes:

a)     Cuota de entrada.- Son las vigentes en cada momento que hayan sido aprobadas por la Asamblea General  de Socios.

b)    Cuotas mensuales. Las aprobadas igualmente por la Asamblea General pudiendo ser de diferente cuantía para las distintas clases de socios, y/o en función de la edad de los mismos.

c)     Cuotas especiales y de utilización de servicios: Las que en cada caso hayan sido aprobadas por la Junta Directiva.

 

 

ARTICULO 14.- ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.

El Real Club Pineda de Sevilla estará regido por los siguientes órganos de gobierno y administración:
   a) La Asamblea General de Socios.

    b) La Junta Directiva

    c) El Presidente

    d) El Secretario

    e) La  Comisión Electoral

   

Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta directiva de comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.

 

 

ARTICULO 15.- ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

 

El órgano supremo del Club es la Asamblea General de Socios que estará integrada por todos los asociados con derecho a voto.

La condición de miembro de la Asamblea General es indelegable.

Los requisitos para ser miembro de la Asamblea General de Socios son los siguientes:

- Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

- Ser socio del Club con una antigüedad ininterrumpida de, al menos, 2 años.

- Estar al corriente de pago de las cuotas sociales y demás compromisos económicos con el Club.

- No hallarse sancionado ni inhabilitado por el Club.

 

Cuando el número de éstos no exceda de 2000, podrán intervenir en la Asamblea General, todos los socios directamente.

Cuando el número de socios exceda de 2000, se procederá a la elección de socios compromisarios en la que se eligirán 33 representantes por unidad de millar y un número proporcional por defecto para la fracción que exceda del último millar.

Aún en el supuesto del apartado anterior, para la elección de Presidente y Junta Directiva, la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, estará siempre integrada por todos los socios con derecho a voto.

La elección de socios compromisarios será cada cuatro años mediante sufragio personal, libre, directo, igual y secreto. La elección será convocada por la Junta Directiva del Club con un mínimo de un mes de antelación y en ningún caso, la convocatoria podrá exceder el plazo de dos meses una vez transcurridos cuatro años desde el inicio de su mandato.

 Los candidatos a socio compromisario deberán ser avalados por otros tres socios como mínimo, que no podrán avalar a otra candidatura de compromisario, debiendo constar de forma expresa su aceptación y deberán ser presentados con 15 días naturales de antelación a la fecha de la elección. Durante esos 15 días, los nombres de los candidatos por cada unidad o fracción, deberán quedar expuestos en los tablones de anuncios del Club.

De presentarse un número de compromisarios inferior al que haya de elegirse por una unidad o fracción, los candidatos presentados quedarán automáticamente elegidos sin necesidad de votación.

La elección de los socios compromisarios, se regirá por lo dispuesto  en los art. 39 y siguientes de los presentes Estatutos con las siguientes particularidades:

Cada socio tendrá derecho a votar a uno solo de los candidatos presentados.

Serán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el cupo.

El candidato que no obtenga voto alguno, se considerará como no presentado.

 

ARTICULO 16.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

Corresponde a la Asamblea General:

 

a)     Elegir al Presidente y a la Junta Directiva, mediante sufragio, libre, directo y secreto.

b)    Elegir a los miembros de la Comisión Electoral.

c)     Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

d)    Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del Club.

e)     Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

f)      Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea  General, avaladas por, al menos, el 15 por ciento de los asambleístas.

g)     Fijar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar las cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados.

h)     Disponer y enajenar los bienes inmuebles de la Entidad, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

i)       Crear servicios en beneficio de los asociados.

j)       Ratificar la pérdida de la condición de socio por sanción.

k)     Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos, así como los Reglamentos del Club y sus modificaciones.

 

 

ARTICULO 17.- SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

La Asamblea de socios se reunirá:

1º) En Sesión Ordinaria por lo menos una vez al año y deberá ser convocada antes del 30 de Junio del año correspondiente. Su convocatoria la hará la Junta Directiva y en la reunión deberán tratarse por lo menos las siguientes cuestiones:

a)     Memoria, liquidación de Presupuesto, Balance del cierre del ejercicio y cuentas del mismo.

b)    Presupuestos para el ejercicio siguiente.

c)     Proyectos y propuestas de la Junta Directiva.

d)    Proposiciones  que formulen, por escrito, los socios con derecho a voto, que se presenten como mínimo 15 días antes de la reunión y que vengan avaladas con la firma de un  15%, al menos, de socios asambleístas.

 

Entre la fecha de la convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias y el día señalado para su celebración, habrán de mediar como mínimo 15 días naturales.     

 

2º) En Sesión Extraordinaria, para la elección de Presidente y Junta Directiva, modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los Reglamentos, autorización para la convocatoria de elección de Presidente y Junta Directiva, disolución y liquidación de la Entidad, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando así lo decida el Presidente del Club, o lo acuerde la Junta Directiva con el voto favorable de las 2/3 partes o por último, cuando lo soliciten, al menos el 15% de los socios representantes, que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el orden del día soliciten. En este caso, la convocatoria de la Asamblea, deberá efectuarse en un plazo no superior a dos meses.

 

 

ARTICULO 18.- CONVOCATORIA.

 

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se convocarán por la Junta Directiva mediante la publicación de un anuncio en dos de los periódicos de mayor circulación de Sevilla y además en el Tablón de Anuncios del domicilio social.

 

Entre la fecha de la primera convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar al menos 15 días naturales.

 

ARTICULO 19.- CONSTITUCION.

 

La Asamblea General quedará válidamente constituida, tanto en Sesión Ordinaria como Extraordinaria, en primera convocatoria cuando estén presentes en ella la mitad más uno de sus miembros. Si a los 30 minutos de la hora fijada no se alcanzase el quórum podrá constituirse en segunda convocatoria, siempre que se encuentren presentes en ella la cuarta parte al menos de sus miembros. Si transcurridos 30 minutos desde la hora fijada para la segunda convocatoria no se hubiera alcanzado nuevo quórum, se procederá a una tercera y última convocatoria quedando constituida la Asamblea, tanto en Sesión Ordinaria como Extraordinaria, cualquiera que sea el número de socios presentes.

   

 

ARTICULO 20.- CELEBRACION DE LA ASAMBLEA GENERAL.

1.- La presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del Club, y en caso de ausencia vacante o enfermedad de éste, será presidida por el Vicepresidente primero y en su defecto por el segundo.

 

2.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se iniciará con el recuento de los asistentes. Antes de comenzar a debatir y resueltos los asuntos del Orden del Día, se procederá a la designación por y entre los asambleístas, de tres interventores para que aprueben el acta y la firmen en representación de los demás, junto con el Presidente y el Secretario.

 

En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, relación de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere, y cualquier otro dato, circunstancia o referencia que se solicite.

 

ARTICULO 21.- ADOPCION DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
 
1.- Para adoptar acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida reglamentariamente.

 

  2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, no obstante, para tomar dinero a préstamo, para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad  pública, para las modificaciones estatutarias y para la moción de censura del Presidente, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas. Igualmente, para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, será necesario la mayoría de dos tercios de la Asamblea General y para la disolución de la Entidad, para lo que se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la misma.

 

3.- Los acuerdos adoptados por la Asamblea General, que sean contrarios a la Ley, podrán ser impugnados en el plazo de un año. Los acuerdos que sean contrarios a los Estatutos, o lesionen los intereses del Club, de uno o varios socios podrán ser impugnados en el plazo de cuarenta días desde  la fecha de adopción.

 

 

ARTICULO 22.- MOCIÓN DE CENSURA.

 

                   La Asamblea General conocerá de la Moción de Censura presentada contra el presidente. Si, sometida a votación fuera aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, se producirá el  cese automático del Presidente.

 

La Moción de Censura, deberá ser propuesta al menos por el 15 % de los miembros de la Asamblea.

 

Presentada la Moción de Censura, el Presidente enviará la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en el plazo no superior a quince días.

 

La Moción de Censura, deberá ser votada antes de treinta días desde su presentación, y deberá incluir un candidato alternativo a Presidente, que se entenderá investido de la confianza de la Asamblea, si prospera la moción, y será nombrado Presidente.

 

Si la Moción de Censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios, no podrán presentar otra hasta transcurrido un año.

   

 

ARTICULO 23.- JUNTA DIRECTIVA.

 

El Real Club Pineda de Sevilla estará regido y dirigido por una Junta Directiva que en su actuación habrá de someterse a los presentes Estatutos, interpretándolos cuando fuera  necesario.

 

La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, y estará compuesta por un Presidente, uno ó dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, un Interventor, un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas y un número de vocales para las funciones que expresamente le delegue el Presidente.

 

Para ostentar cualquier cargo de la Junta Directiva es necesario ser socio de número con una antigüedad de al menos dos años.

 

La duración de los cargos de la Junta será de cuatro años. Si durante el mandato de una Junta, alguno de los componentes de la misma, salvo el Presidente, cesara por alguna razón, podrá el Presidente nombrar a algún socio que, reuniendo las condiciones precisas, lo considere capaz para ocupar el puesto vacante, nombramiento que deberá ser ratificado en la siguiente Asamblea General.

 

Si el cargo vacante antes de los cuatro años fuera la Presidencia, el Vicepresidente Primero se hará cargo de ésta interinamente hasta la elección de nuevo Presidente, convocando Asamblea General Extraordinaria, en un plazo máximo de dos meses, para elegir nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta Directiva.

 

Con el fin de agilizar trámites y dar al Club la dinámica de decisión precisa en determinadas ocasiones, la Junta Directiva designará, entre sus miembros, un Comité de Gestión compuesto por tres miembros, que se encargará de ejercitar las gestiones que la Junta Directiva, a través de su Presidente, acuerde delegarle.

 

Podrá solicitar de entidad bancaria o de crédito, cuando la necesidad de acometer alguna obra, reforma o ampliación lo exija, créditos de hasta un máximo anual del 5% del Presupuesto.

 

La Junta Directiva se reunirá como mínimo cada dos meses, siendo presidida por el Presidente y en caso de ausencia de éste, por el Vicepresidente primero o en su defecto por el segundo.

 

La convocatoria la hará el Secretario a los miembros de la Junta por escrito y cuando la premura del caso lo requiera, personal o telefónicamente, pero siempre con una antelación de 24 horas.

 

Se considerará válidamente constituida la Junta cuando asistan a ella 1/3 de sus componentes.

 

Para la adopción de cualquier acuerdo bastará la mayoría simple de los miembros asistentes, salvo aquellos acuerdos que exijan un quórum especial.                                                                                  

 

De las reuniones se levantará un acta por el Secretario en el libro al efecto, que será firmada por éste y el Presidente.

 

El directivo que no asista, sin justificación, a tres Juntas Directivas, podrá ser cesado por el Presidente, previo expediente contradictorio.

 

 

 

 

ARTICULO 24.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos.

 

En especial, corresponde a la Junta Directiva:

a)     Interpretar los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Entidad, y velar por su exacto cumplimiento.

b)    Confeccionar el Reglamento de Régimen Interior.

c)     Hacer respetar las normas Federativas de cada deporte.

d)    Imponer las sanciones correspondientes a las faltas tipificadas en el Reglamento de Régimen Interior, previa instrucción del correspondiente expediente.

e)     Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

f)      Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.

g)     Fiscalizar el régimen económico y administrativo.

h)     Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los socios, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.

i)       Crear las comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.

j)       Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno.

k)     Organizar y dirigir los servicios de la entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos, y sancionarlos si procede.

l)       Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la Entidad.

m)  La contratación de servicios en general.

n)     Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente.

 

ARTICULO 25.-  EL PRESIDENTE.     

 

1.- El Presidente del Club, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los socios del Club.

El Presidente del Real Club Pineda es la persona ejecutora de los acuerdos de dicha Junta y de la Asamblea General de Socios. Tendrá la firma de la Sociedad y representará a ésta para la normalización de cuantos actos y contratos haya de realizar.

El Presidente podrá delegar su representación y firma en persona o personas que designe, otorgando a tal efecto toda clase de poderes.

El Presidente está facultado para designar a la persona que se encargue de la Gerencia del Club, en la que podrá no concurrir la condición de socio, señalando a la citada Gerencia emolumentos, sueldos, recompensas o gratificaciones.

El Presidente podrá designar todas las Comisiones asesoras que estime conveniente para la buena marcha del Club, Comisiones que estarán formadas por los socios que la Junta, a propuesta del Presidente, designe en cada caso. Dichas Comisiones decidirán sobre los asuntos atribuidos a su competencia, rindiendo periódicamente cuenta a la Presidencia sobre la labor desarrollada y las medidas que estimen oportuno proponer para la buena marcha de la Sección correspondiente.

El Presidente tendrá siempre voto de calidad para dirimir empates que puedan producirse tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.

 

2.- La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

 

ARTICULO 26.- VICEPRESIDENTE.

 

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

 

ARTICULO 27.- SECRETARIO.

 

Será competencia del Secretario de la Junta Directiva:

a)     Extender las papeletas de convocatoria de las Juntas Directivas.

b)    Redactar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y Juntas Directivas, firmándolas en unión del Presidente.

c)     Verificar el escrutinio de los votos.

d)    Llevar los libros de actas.

e)     Redactar o en su caso supervisar la Memoria anual para su presentación en la Asamblea General, en la que se dará cuenta de la gestión de la Junta Directiva en el ejercicio anterior.

f)      Firmará oficios, nombramientos, certificados y demás documentos que requiera el régimen administrativo del Club.

 

 

ARTICULO 28.- TESORERO.

 

Compete al Tesorero ostentar la dirección de las gestiones contables y financieras en el seno del Club, así como asesorar a la Junta Directiva en materia económica y financiera.

 

 

ARTICULO 29.- INTERVENTOR.

 

Compete al Interventor realizar las funciones de intervención, fiscalización, control y censura de la contabilidad y de los libros y pagos propios de su cargo.

 

ARTICULO 30.- VOCALES.

 

Los Vocales desempeñarán las funciones directivas de las distintas secciones y servicios que tengan respectivamente encomendadas.

Deben presentar a la Junta Directiva, en la fecha que ésta acuerde, el presupuesto anual que estimen necesario para sostenimiento del deporte que representen y la Junta Directiva lo incorporará a los presupuestos generales del Club, en la medida de las posibilidades reales de éste.

Podrán nombrar Comités Asesores que serán presididos por el Vocal y que tendrán función consultiva exclusivamente, sin intervención directa en la Junta Directiva.

 

 

ARTICULO 31.- MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

1.- La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidirá con el del Presidente, será de cuatro años desde su proclamación, pudiendo ser reelegidos.

 

2.- Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.

 

 

ARTICULO 32.- RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y LOS SOCIOS.

Los directivos y socios, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de las lesiones y daños causados al Club por actos contrarios a la legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de socio, de acuerdo con la legislación vigente.

 

 

ARTICULO 33.- RESPONSABILIDAD POR LA ADOPCION DE ACUERDOS.

 

                             Los directivos del Club responderán por los acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del Club en que participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.

 

ARTICULO 34.- ORGANOS DEL PROCESO ELECTORAL.

 

Son órganos del proceso electoral los siguientes:

        1.- La Comisión Electoral.

        2.- La Mesa Electoral.

 

 

ARTICULO 35.- LA COMISION ELECTORAL.

 

La Comisión electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.

 

Al margen de los restantes cometidos que se atribuyen en los presentes Estatutos, corresponde a la Comisión Electoral las siguientes funciones :

 

a)     Aprobar el censo de electores.

b)    Admitir y proclamar las candidaturas.

c)     Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.

 

 

ARTICULO 36.- COMPOSICION DE LA COMISION ELECTORAL.

 

1.- La Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, elegirá a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con carácter de  titulares y a otros cinco con el de suplente de los anteriores. Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente, deberán ser licenciados en Derecho.

Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.

 

2.- La Presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma. El Secretario de la Comisión Electoral debe ser el Secretario de la Junta Directiva.

   

3.- La válida constitución del órgano, requerirá en todo caso, la concurrencia de tres de sus miembros.

4.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará un acta que se expondrá en el tablón de anuncios del Club.

 

5.- Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el del propio Club.

 

ARTICULO 37.- DE LA ELECCION DE PRESIDENTE Y JUNTA DIRECTIVA.

 

1.- La elección de Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:

a)    Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.

b)    Por dimisión o renuncia del Presidente y de la Junta Directiva.

c)     Por moción de censura al Presidente aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, que deberá cumplir los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

d)    Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

 

2.- El Presidente y la Junta Directiva de la Entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.

 

3.- En las candidaturas para la elección de Presidente y Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar.

 

 

ARTICULO 38.- REQUISITOS DE LAS CANDIDATURAS A PRESIDENTES Y JUNTA DIRECTIVA.

 

1.- Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:

a)       Ser español o extranjero residente.

b)      Ser mayor de edad.

c)      Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.

d)      Ser socio del Club con una antigüedad mínima de 2 años.

e)      Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.

 

2.- Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido  en los presentes Estatutos, con el aval mínimo del 15 por ciento de los socios compromisarios.

Los socios compromisarios que avalen las candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I. o pasaporte y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, y número de socio.

           

3.- Las candidaturas una vez que adquieran validez oficial, quedarán expuestas en el tablón de anuncios del domicilio del Club hasta el día de la elección.

 

4.- Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral.

 

ARTICULO 39.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

 

1.- Las elecciones de  socios representantes de la Asamblea General, Presidente y Junta Directiva, se efectuarán cada cuatro años.

 

2.- La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.

 

3.- A estos efectos, el Presidente de la Entidad, mediante comunicación a los miembros de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:

       

A) Calendario electoral que se ajustará al siguiente calendario marco:

a)      Día 0, día de convocatoria de las elecciones. Publicación del censo electoral. Se abre el plazo de presentación de representantes de la Asamblea General.

b)     Día 1, inicio del plazo para presentar reclamaciones contra el censo electoral.

c)      Día 15, fin del plazo de reclamaciones contra el censo electoral así como cualquier cuestión sobre el proceso electoral.

d)     Día 16, publicación definitiva del censo electoral.

e)      Día 19, fin del plazo para la presentación de candidaturas de socios compromisarios.

f)       Día 20,  proclamación de las candidaturas de socios compromisarios.

g)      Día 35, votaciones, en su caso, de los socios compromisarios.

h)      Día 36, publicación de los resultados por parte de la Comisión Electoral. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a Presidente y Junta Directiva.

i)        Día 51, fin del plazo de presentación de candidaturas a Presidente y Junta Directiva.

j)        Día 52, proclamación por la Comisión Electoral de las candidaturas a Presidente y Junta Directiva.

k)      Día 67, celebración de la Asamblea General Extraordinaria para  la elección de Presidente y Junta Directiva.

 

B) Elección de los miembros componentes de la Comisión Electoral.

 

4.- Desde el momento de apertura del proceso electoral, el censo de electores y elegibles quedará expuesto públicamente en el tablón de anuncios del domicilio social.

 

 

    ARTICULO 40.- IMPUGNACIONES.

   

Durante los quince días siguientes a la aprobación de la convocatoria electoral, podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral, la propia convocatoria, el censo electoral así como cualquier cuestión sobre el calendario o del proceso electoral.

 

 

ARTICULO 41.-  DERECHO AL VOTO.

 

En la elección de socios compromisarios, Presidente y Junta Directiva, tienen derecho a voto todos los socios mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar, y que estén al corriente de pago.

 

 

.

 

 

ARTICULO 42.- LA MESA ELECTORAL.

 

1.-  Antes de la constitución de la Asamblea General Extraordinaria para la elección del Presidente y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá al nombramiento de los tres miembros y sus suplentes que vayan a integrar la Mesa Electoral. La designación será mediante sorteo, que realizará la Comisión Electoral de entre los miembros del censo electoral que no formen parte de ninguna candidatura. Para facilitar el desarrollo de las elecciones, se constituirá una mesa Electoral por cada millar o fracción de los socios que formen parte del censo electoral.

 

2.- Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad, y Secretario el más joven.

 

3.- Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:

a)      Comprobar la identidad de los votantes.

b)     Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.

c)      Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.

d)     Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.

 

4.- Los acuerdos de la Mesa Electoral serán adoptados por mayoría de sus miembros.

 

 

ARTICULO  43.- LAS VOTACIONES.

 

1.- Cuando concurra una o varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.

 

2.- Las votaciones se efectuarán mediante sufragio personal,  libre, directo y secreto de los socios con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.

 

3.- Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualesquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.

 

4.- Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, en último lugar.

 

5.- El horario de la votación será desde las 10:00 a las 20:00 horas. Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieren hecho uso de este derecho.

El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.

6.- Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.

 

 

 

ARTICULO 44.- LAS RECLAMACIONES Y PROCLAMACION DE PRESIDENTE.

 

1.- Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.

Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.

 

2.- Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede de la Entidad la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a las Federaciones correspondientes y a la Consejería de la  Junta de Andalucía competente en materia de deporte.

 

 

ARTICULO 45.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

 

1.- Los miembros del Club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del Club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.

 

2.- Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio.

 

ARTICULO 46.- FALTAS.

1.- Toda falta cometida por un socio o hijo de socio se clasificará atendiendo su importancia, transcendencia o malicia en: leve, grave o muy grave.

 

2.- Son faltas leves las siguientes:

a).- El incumplimiento o desobediencia de las normas dictadas, o que en el futuro puedan dictarse como de Régimen Interior del Club, siempre que dichas transgresiones no sean de mayor transcendencia o comporten perjuicio para el propio Club, sus Órganos Rectores, para sus empleados o para los demás socios.

b).- La inadecuada utilización de los servicios e instalaciones del Club por simple negligencia y sin que se produzcan daños materiales o morales.

c).- Cualquier acto que signifique desatención o falta de respeto hacia los demás, socios o empleados, siempre que no trascienda públicamente, no constituyendo conducta que ocasione molestias a otras personas, tales como voces, gritos, carreras, juegos violentos, ... Si como consecuencia de esta conducta se causase perjuicio de alguna consideración a la Sociedad o a algún socio o empleado, la falta será considerada como grave o muy grave.

 

3.- Se calificarán como faltas graves las siguientes:

a).- El incumplimiento de la sanción que pudiera haber resultado impuesta por la comisión de una falta leve.

 

b).- La triple comisión de falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un año, que haya merecido amonestación o sanción por parte de la Junta Directiva.

c).- La desobediencia o incumplimiento de las normas de utilización del recinto, servicios e instalaciones, así como de las disposiciones de la Junta Directiva y Federativas que se den a conocer mediante circular o su publicación en el Tablón de Anuncios del Club, o figuren en los Estatutos o Reglamentos.

d).- Negativa a exhibir el carnet de socio cuando lo solicite algún empleado del Club y en caso de no tenerlo consigo, la falta de colaboración para que se puedan tomar medidas de identificación y verificación de encontrarse al corriente de las cuotas. Si, como consecuencia de esta actitud, la persona fuese requerida para abandonar el recinto del Club y no lo hiciese, la falta podría ser considerada como muy grave de descubrirse con posterioridad su condición de socio.

e).- Conducta antisocial manifestada por altercados o alborotos dentro del domicilio social o por el uso reiterado de vocabulario grosero, malsonante o blasfemo dentro del recinto y de manera muy especial, en las instalaciones o salas de juego,  o comportamiento que, aún sin perjuicio directo a un tercero, atente contra la sensibilidad o bienestar de los demás.

 

4.- Se consideran faltas muy graves las siguientes:

a).- El incumplimiento de la sanción que pudiera haber resultado impuesta por la comisión de una falta grave.

b).- La doble comisión de una falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro del período de dos años.

c).- La comisión, comprobada y justificada, dentro o fuera del recinto del Club, de cualquier acto de trascendencia pública, que perjudique la reputación y prestigio del Club y/o de sus asociados, corporativamente considerados.

d).- Agresión física, agravio, ultraje o provocación de palabra o de obra, dentro del recinto del Club.

e).- Los mismos hechos, cometidos fuera del Club, contra directivos o empleados, en razón de sus cargos y funciones como tales.

f).- Embriaguez reiterada y escandalosa, conducta delictiva o gravemente atentatoria a la convivencia social.

g).- El uso fraudulento del carnet de socios o recibos de cuotas.

h).- Retener, dañar, inutilizar o hacer desaparecer cualquier clase de bienes del Club, de sus socios o empleados, consideradas las cuantías, el perjuicio o la intención como suficientes para ser así clasificados y la actitud o conducta que de forma generalizada o reiterada perturbe o atente notoriamente contra el bienestar, la comodidad y el ambiente de convivencia en el seno del Club y entre los asociados.

 

 

ARTICULO 47.- SANCIONES.

 

1.- Por faltas leves:

a).- Amonestación verbal o escrita de carácter privado.

b).- Amonestación escrita de carácter  público.

c).- Suspensión del derecho de entrada al Club durante un plazo de hasta 15 días.

Con independencia de lo anterior, sanción económica por un importe del tanto al duplo de los daños físicos ocasionados al Club, socios o empleados.

 

2.- Por faltas graves:

Suspensión de los derechos correspondientes a la cualidad de socio por un período de entre 16 días y 6 meses, debiendo el socio sancionado, durante la vigencia de la sanción, continuar abonando íntegramente las cuotas establecidas.

Independientemente, sanción económica del tanto al duplo de los perjuicios causados al Club, socios o empleados.

 

3.- Por faltas muy graves:

a).- Expulsión definitiva, con pérdida de todos los derechos en la Sociedad.

Independientemente, sanción económica del tanto al duplo de los perjuicios causados al Club, socios o empleados.

b).- Suspensión de los derechos correspondientes a la cualidad de socio, por un período de 6 meses a 2 años, debiendo el socio sancionado, durante la vigencia de la misma, continuar abonando las cuotas establecidas.

 

ARTICULO 48.- CRITERIOS DE PONDERACION.

 

Los órganos sancionadores y disciplinarios del Club, además de los criterios establecidos en los artículos anteriores, valorarán para la determinación de la sanción aplicable las circunstancias concurrentes, específicamente la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como las consecuencias de la infracción cometida.

 

Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios originados a terceros, o a los intereses generales del Club y sus asociados, sean de escasa entidad, el órgano disciplinario, podrá imponer

a las infracciones muy graves, las sanciones graves y a las infracciones graves, las sanciones correspondientes a las leves.

 

En tales supuestos, deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución. 

 

 

ARTICULO 49.- ORGANO SANCIONADOR.

 

1.- Las sanciones serán impuestas a los miembros del Club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído el interesado.

 

2.- Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.

 

3.-  Cuando la sanción consistente en la pérdida de la condición de socio, no sea ratificada por la Asamblea General, la Junta Directiva, podrá imponer la sanción inferior en grado correspondiente a la infracción tipificada.

 

 

ARTICULO 50.-  PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

 

1.- El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del  expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.

A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.

 

2.- Incoado el expediente, el instructor remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.

 

3.- Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del Club.

 

 

ARTICULO 51.- PATRIMONIO DEL CLUB.

 

Actualmente su patrimonio se compone de los terrenos comprados en el antiguo Cortijo de Pineda con una extensión aproximada de 82 Ha. y todas las construcciones, instalaciones, y mobiliario que aparecen en el último Balance del Club aprobado por la Asamblea General de Socios.

 

 

ARTICULO 52.- RECURSOS.

 

El Club está sometido al régimen de presupuesto y patrimonio propios. Sus recursos, constituidos por las cuotas de todas clases que se recaudan y por las subvenciones de todo tipo que pueda recibir, tendrán una aplicación o destino adecuado al cumplimiento de los fines deportivos que constituyen su objeto social, y siempre de conformidad con lo que al respecto preceptúa el Artículo 10 del Decreto 7/2000 de Entidades Deportivas Andaluzas y demás normativa que le sea de aplicación.

 

 

ARTICULO 53.- LIMITES DE PRESUPUESTO.

 

Límites del Presupuesto anual: Los ingresos que el Club pueda obtener por los conceptos antes señalados se destinarán a cubrir los gastos previstos o que, sin estar previstos, sea necesario efectuar, procurando que los ingresos ordinarios cubran los gastos de igual clase, en tanto que los ingresos extraordinarios se destinen a los gastos extraordinarios o a satisfacer préstamos, créditos o hipotecas existentes. Sin embargo, la Junta Directiva tendrá plena libertad en este sentido, con la única limitación señalada de que el presupuesto vencido y el previsto para el año en curso deberán ser aprobados por la Asamblea General.

 

 

ARTICULO 54.- REGIMEN DOCUMENTAL.

 

Integrarán, en todo caso, el régimen documental y contable del Club:

Uno: El libro-registro de socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio, profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno  o administración que ejerzan en el Club. El libro-registro de socios también especificará las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

Dos: Los libros de actas, que consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistencia, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.

Tres: Los libros de contabilidad, en los que figuran todos los ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

Cuarto: El balance de situación, las cuentas de ingresos y gastos,y la memoria que el Club deberá formalizar durante el primer trimestre de cada año y que pondrá en conocimiento de todos sus asociados; y que han de ser auditados por persona física o jurídica perteneciente al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

ARTICULO 55.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

 

Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

 

La reforma de estos Estatutos tendrá, respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.

 

 

ARTICULO 56. – DISOLUCION DEL CLUB.

 

1. - La Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:

a). - Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de tres cuartas partes de sus miembros.

b). - Por resolución judicial.

c). – Por los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.

2. - La extinción o disolución de la Entidad, deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, para la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

 

 

ARTICULO 57.- DESTINO DEL PATRIMONIO NETO.

 

Disuelta la Entidad, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivo.

 

 

 

 

 

Fdo.: Pedro Alvarez Dominguez Fdo.: Luis de Ferrater Beca

 Presidente          Secretario

 

 

 

 

 

 

Fdo.: Alvaro López de Carrizosa Rivero

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